Helfen statt Blockieren

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Capítulo 4 · Derecho

Lo que dice el derecho

Tres fuentes de derecho determinan lo que rige en Europa cuando se encuentran sanciones extranjeras y ayuda humanitaria.

Reglamento (CE) n.º 2271/96

El Reglamento de bloqueo de la UE

El Reglamento del 22 de noviembre de 1996 prohíbe a empresas y personas de la UE cumplir las leyes de sanciones extranjeras enumeradas en su anexo. Las sentencias basadas en ellas no se reconocen en la UE; quien sufra un perjuicio puede reclamar una indemnización. Los afectados deben informar a la Comisión en un plazo de 30 días. Quien deba apartarse solicita una autorización.

Desde el principio, su anexo incluía leyes estadounidenses sobre Cuba, Irán y Libia; desde 2018 figuran también las sanciones renovadas de EE. UU. contra Irán. El 22 de noviembre de 2026 el Reglamento cumple 30 años.

Fuente: Reglamento (CE) n.º 2271/96, DO L 309 de 29/11/1996; Reglamento Delegado (UE) 2018/1100 del 6/6/2018

Tribunal de Justicia de la UE, asunto C-124/20

La sentencia Bank Melli Iran

El 21 de diciembre de 2021, el Tribunal resolvió el caso Bank Melli Iran contra Telekom Deutschland: la prohibición de cumplir rige aunque ninguna autoridad estadounidense haya dictado una orden.

Si los indicios apuntan a primera vista a que una rescisión sirvió para cumplir sanciones extranjeras, la empresa debe demostrar lo contrario ante el tribunal; la prohibición no exige, en cambio, motivar la rescisión en todos los casos. Al mismo tiempo, los tribunales examinan si la prohibición supone una carga desproporcionada para la empresa.

Fuente: TJUE (Gran Sala), sentencia del 21/12/2021, C-124/20, ECLI:EU:C:2021:1035

Consejo de Seguridad de la ONU, 9 de diciembre de 2022

Resolución 2664: la excepción humanitaria

La Resolución establece que los fondos, bienes y servicios necesarios para la prestación oportuna de ayuda humanitaria o para otras actividades que cubren necesidades humanas básicas no violan las congelaciones de activos de la ONU. Se aplica a programas y organismos de la ONU, a organizaciones humanitarias con estatus de observador en la Asamblea General y a determinadas organizaciones no gubernamentales.

Rige para todos los regímenes de sanciones de la ONU; para el régimen contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida, inicialmente durante dos años. La presentaron Irlanda y Estados Unidos. 14 miembros votaron a favor; la India se abstuvo.

Fuente: Consejo de Seguridad de la ONU, Resolución 2664 (2022), sesión 9214, 9/12/2022; Security Council Report, diciembre de 2022

Cómo aplica la UE la excepción

  1. Excepción para organizaciones humanitarias asociadas en el régimen sobre Ucrania, para fines exclusivamente humanitarios en Ucrania.

    Fuente: Agence Europe, 14/4/2022

  2. Transposición de la Resolución 2664 en seis regímenes exclusivamente de la ONU: República Centroafricana, Haití, Irak, Líbano, Somalia, Yemen.

    Fuente: Gobierno de Irlanda, 31/3/2023

  3. Siguen ocho regímenes mixtos, entre ellos Corea del Norte, Irán y Libia. Así, 14 regímenes de la UE tienen la excepción; no hace falta licencia.

    Fuente: Gobierno de Irlanda, 31/3/2023

  4. Diez regímenes propios de la UE reciben la excepción, entre ellos Myanmar, Nicaragua y Venezuela. El Consejo los revisa periódicamente.

    Fuente: Consejo de la UE, 27/11/2023 (vía ReliefWeb)

  5. También el marco de la UE contra el terrorismo recibe una excepción, inicialmente por doce meses.

    Fuente: Agence Europe, 19/2/2024

Estados Unidos

La OFAC aplicó la Resolución 2664 el 20 de diciembre de 2022 con licencias generales nuevas y modificadas, que van más allá de los regímenes de la ONU en sus programas de sanciones, incluidas actividades de organizaciones no gubernamentales.

Fuente: Buchanan Ingersoll & Rooney, sobre la medida de la OFAC del 20/12/2022

Alemania

Las autorizaciones de excepción las concede la Oficina Federal de Economía y Control de Exportaciones (BAFA) para bienes, servicios y asistencia técnica, y el Deutsche Bundesbank, con su Centro de Servicio de Sanciones Financieras, para fondos y recursos financieros.

Fuente: Ministerio Federal de Economía de Alemania, página «Embargos», consultada el 3/11/2026

Cuenta básica

En Alemania, todo consumidor con residencia legal en la UE tiene derecho a una cuenta de pago básica, también solicitantes de asilo y personas sin domicilio fijo.

Fuente: § 31 de la Ley alemana de cuentas de pago (ZKG)

Fuentes de este capítulo

  • Reglamento (CE) n.º 2271/96, DO L 309 de 29/11/1996
  • Reglamento Delegado (UE) 2018/1100 del 6/6/2018
  • TJUE (Gran Sala), sentencia del 21/12/2021, C-124/20, ECLI:EU:C:2021:1035
  • Consejo de Seguridad de la ONU, Resolución 2664 (2022), sesión 9214, 9/12/2022
  • Security Council Report, diciembre de 2022
  • Agence Europe, 14/4/2022
  • Gobierno de Irlanda, 31/3/2023
  • Consejo de la UE, 27/11/2023 (vía ReliefWeb)
  • Agence Europe, 19/2/2024
  • Buchanan Ingersoll & Rooney, sobre la medida de la OFAC del 20/12/2022
  • Ministerio Federal de Economía de Alemania, página «Embargos», consultada el 3/11/2026
  • § 31 de la Ley alemana de cuentas de pago (ZKG)

Todas las referencias con fecha están en la lista de fuentes.